D. Salvador Calero García magistrado-juez del juzgado nº 2 de Alicante con número de auto 201/2018, acuerda concluir el presente procedimiento concursal por haber concluido la liquidación.
Cesa las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.
Cesa a la administración concursal en el ejercicio de su cargo.
Da curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonios de la presente resolución.
La presente resolución se notificará mediante comunicación personal qeu acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.
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